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Lima,

lunes, 23 de febrero de 2009

Desde el 1 de marzo próximo, el acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile entrará en vigencia

A partir del primero de marzo próximo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior, dispuso la puesta en vigencia y ejecución del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Chile, según un Decreto Supremo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma dispone que el texto íntegro del Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile sea publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El Mincetur comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.
El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile modifica y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y Chile (ACE Nº 38), suscrito entre ambas naciones el pasado 22 de agosto de 2006, así como sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos, que hayan sido suscritos a su amparo, el cual fuera suscrito entre ambas naciones
El Acuerdo de Libre Comercio dispone que la Comisión Administradora estudiará y propondrá en el curso del primer año de entrada en vigor del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de las Partes, en materia de contrataciones públicas.
Respecto a los servicios financieros, el Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile señala que las partes se reunirán un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo para negociar un capítulo de servicios financieros sobre una base mutuamente conveniente, y para lo cual se realizarán coordinaciones previas.
Asimismo, precisa que con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor del acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.
También se convino en suscribir un acuerdo de cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de turismo frente a terceros países y asistencia técnica.
 
 
 
 
 
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